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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1091
FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1091
Si bien el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, de 10 de febrero de 1926, estatuye que no serán aplicables las prescripciones de la facultad economicocoactiva, a las obligaciones dimanadas de contratos o de concesiones, a no ser que los contratantes o concesionarios se hubieren sometido expresamente al ejercicio de dicha facultad, y que dicho precepto no se refiere, en manera alguna, a las obligaciones contraídas por los fiadores, sino a las contraídas directamente por los deudores, dimanadas de contratos o concesiones, también debe tenerse en cuenta que no hay ley alguna que, exceptúe a las compañías de fianzas de la aplicación de la facultad economicocoactiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 497/31. Caso Mier Vicente de. 7 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.