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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1125
RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1125
Cuando se hace una petición para que una autoridad administrativa reconsidere determinado acto y posteriormente se insiste en la petición por haberse denegado a la solicitud, y a ésta última petición se obtiene una contestación que ratifica la primera, el término para interponer el amparo, debe computarse desde la fecha de la resolución primera, pues se estima que quedó legalmente consentido el acto, si en el término de quince días no se interpuso amparo contra él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1713/31. Gómez García Jesús. 8 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Moreno.