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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1130
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1130
El artículo 21 constitucional faculta a las autoridades administrativas para castigar a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, con multa o arresto hasta por treinta y seis horas, en la inteligencia de que si el infractor no pagare la multa que se impusiere, se permutará por el arresto correspondiente, que no excederá, en ningún caso, de quince días; de modo que dicho arresto sólo puede llevarse a cabo en el caso de que no se cubra la multa; pues de lo contrario, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2381/28. Carrillo Luis G. 8 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.