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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1134
EJIDOS, CAMBIO DE LOCALIZACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1134
Si se ha consentido la declaración presidencial que desconoce la legalidad del fraccionamiento de una finca rústica, y al hacer el cambio de localización de ejidos, se afecta una de las porciones adquiridas por uno de los fraccionistas, tal hecho no implica la conculcación de las garantías del afectado, puesto que, por consentimiento suyo, ha quedado firme el desconocimiento de la legalidad del fraccionamiento de donde provino una propiedad. Nada importa que algún otro de los fraccionistas haya obtenido la protección federal contra un acto similar, porque la sentencia que en amparo se pronuncia, sólo se ocupa de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el cual versa la queja, sin hacer ninguna declaración general sobre la ley o acto que la motiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 704/31. Coppe Federico. 8 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.