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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1164
SUCESIONES, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1164
Si el pago de los impuestos causados por las sucesiones, se hace después de que han sido aprobados los inventarios respectivos, dicho pago no es provisional, sino definitivo, pues el provisional es el que hacen los albaceas antes de que se promueva la fracción del inventario, y una vez hecho el pago definitivo, del cuál se de por recibida la oficina rentística correspondiente, es inconstitucional exigir un impuesto adicional, fundándose en que los bienes de la herencia han sido enajenados en cantidad mayor de la en que se les justipreció en los inventarios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 327/31. Honey Ricardo y Phillips de Honey Emma. 9 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.