Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337347
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1212
EMBARGO, FIJACION DE SELLOS PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1212
Cuando se practica en embargo fiscal, y solamente se fijan los sellos en las puertas del establecimiento que se embarga, no puede estimarse que el secuestro se consumó por la simple colocación de sellos, y por lo mismo, no puede considerarse debidamente asegurado el interés del Fisco; por lo cual, para conceder las suspensión, si es que ésta procede, debe exigirse el previo depósito de la suma que se cobra en el Banco de México o en una de sus sucursales.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3695/30. Compañía Mexicana Holandesa "La Corona", S. A. 10 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.