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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1252
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1252
Para cumplir con lo resuelto en una sentencia de amparo, deben volverse las cosas al estado que guardaban antes de la violación constitucional reclamada, y si la autoridad señalada como responsable, dejó de tener ingerencia en el asunto, la que le suceda, debe ajustar sus procedimientos a lo mandado en la ejecutoria constitucional, a fin de que el quejoso quede restaurado en el goce de sus garantías individuales.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 226/30. Ramoneda Miguel Angel. 13 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.