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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1258
COLONIAS AGRICOLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1258
Contra los acuerdos administrativos que ordenen la creación de una colonia agrícola, es improcedente conceder la suspensión, porque con ello se causarían perjuicios a la sociedad, por el interés que tiene en el fraccionamiento de los latifundios.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2248/22. Llaguno de Ortiz María. 13 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.