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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1294
CATEGORIAS POLITICAS EN ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1294
La Ley Número 26, de 1o. de diciembre de 1925, que en su artículo 1o., establece la categoría política de rancherías, para los centros poblados que no siendo ciudades, villas o poblados, tengan una población de veinte familias cuando menos, fue expedida dentro de las facultades de la Legislatura Local, puesto que se refiere a la organización política de la entidad en que funciona, y no está en pugna con la Constitución General, ni causa ningún perjuicio real y efectivo a los propietarios de las tierras, supuesto que es una disposición de carácter genérico, que no priva de ninguna propiedad. Por lo que toca a la declaración hecha por una autoridad municipal, reconociendo la categoría de rancherías a estos poblados, tampoco causa ningún perjuicio real ni personal a los propietarios de los ranchos, ya que el sólo hecho de atribuir a estos mismos ranchos, categoría política de ranchería, no importa expropiación o privación de tierras respecto de persona alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 815/27. Compañía Agrícola "Espíritu Santo y Anexas", S. A. 15 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.