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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1297
PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1297
La Ley General de Pensiones, determina que los funcionarios y empleados de la Federación tienen derecho a pensión de retiro, entre otros casos, cuando lleguen a la edad de cincuenta y cinco años, añadiendo el requisito de haber desempeñado quince años de trabajo. Es innegable que el espíritu de estos preceptos, es premiar a los servidores de la nación, por su constancia en el servicio, o acudir en su auxilio cuando se inhabiliten, sin que esta misma ley haya tomado en cuenta, únicamente, los servicios prestados al tiempo o después de su vigencia, ya que el artículo 14, expresamente establece que, para el cómputo de los años de servicio, sólo se tomarán en cuenta los prestados sin interrupción hasta el 31 de diciembre de 1910 y, a partir del 1o. de enero de 1911, todos los servicios en general, aun cuando se hayan desempeñado en períodos interrumpidos, excluyéndose los períodos inferiores a seis meses. Por otra parte, si la ley sólo exige quince años de servicio y cincuenta y cinco de edad para otorgar el derecho a la pensión, con mayor razón ha de existir tal derecho para quien acredita mayor tiempo de servicios y una edad más avanzada, si la ley ha de tener un sentido racional.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3327. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2613/31. Manterola José. 21 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 1297. Amparo administrativo en revisión 1046/31. Vázquez Francisco E. 15 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.