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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1302
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1302
Las sentencias de amparo sólo protegen al quejoso contra el acto que reclama; pero no establecen en su favor, una situación distinta a la que, conforme a la ley, tienen que guardar todos los demás individuos en cuya condición pretendió colocarse el quejoso, antes de que se le otorgara la protección federal; por tanto, si se concede el amparo contra la negativa de las autoridades administrativas, a conceder una licencia de tránsito, el quejoso debe llenar los requisitos que los reglamentos previenen para después de adquirida la licencia, y si por medio de la queja, se pretende impedir que la licencia se otorgue, el recurso es infundado, puesto que hace indeterminada una cuestión ya resuelta definitivamente, desconociendo el fallo constitucional.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 65/31. Alianza de Camioneros de México. 15 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.