Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337356
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1332
COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1332
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24, párrafo II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no corresponde a la Segunda Sala conocer de un amparo contra actos de autoridades judiciales, en el cual, ni por la naturaleza de los actos que se reclaman, ni por la case de autoridades responsables, se trate de un asunto de carácter administrativo.
Precedentes
Competencia 3490/29. Villaseñor Sofía y coagraviado. 16 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.