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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1335
EJIDOS, INTEGRACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1335
Contra la declaración que haga la comisión nacional agraria, sobre que no es de cambiarse la localización de ejidos, en los términos que propongan los propietarios, para dejar libres los terrenos cubiertos con siembras perennes, procede concederse la suspensión mediante fianza, puesto que con ella no se perjudica a la sociedad ni al Estado, y son de difícil reparación los daños que se ocasionen al propietario, con la ejecución del acto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3847/22. Vogel Arnoldo. 16 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.