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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1368
FUNDOS PETROLIFEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1368
Contra la declaración de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, que cambie la clasificación de los terrenos petrolíferos, para los efectos de las inversiones que en ellos deben hacer los concesionarios, de acuerdo con los artículos 40 y 50 de la Ley del Petróleo, debe admitirse la demanda de amparo, toda vez que no es un acto meramente declarativo, y la inobservancia, por parte del concesionario, de la declaración hecha por la secretaría, podría hacerlo incurrir en las sanciones reglamentarias respectivas, por lo cual es necesario examinar las violaciones que se hagan valer en la demanda, estableciendo, en la sentencia, la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2679/31. Consolidated Oil Companies of México, S. A. 17 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.