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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1402
COLEGIOS, CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1402
La clausura de un colegio no puede considerarse como acto de tracto sucesivo, y de concederse la suspensión, sus efectos serían volver las cosas al estado que guardaban, es decir, levantar los sellos puestos para clausurar oficialmente las puertas y ponerlo nuevamente al servicio público. Ahora bien, este último efecto, no es propio de la resolución incidental de suspensión, que es el de mantener transitoriamente, las cosas en el estado en que se encuentren, al dictarse la resolución respectiva y nunca el de restituirla a su estado primordial, porque esto es materia de la sentencia de fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4154/30. Aguirre Columba y coagraviados. 17 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.