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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1468
VENTAS AL MENUDEO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1468
Para que se pueda considerar que un comerciante hace ventas al menudeo, es necesario que se compruebe que las hace habitualmente, y el término "habitual", usado por el legislador, en la Ley del Timbre, no siendo un término técnico del derecho, carece en él de significación precisa, por lo que debe examinarse su sentido, a fin de aplicar rectamente la ley; pudiendo afirmarse que el concepto de "habitual", implica una dedicación fundamental de la vida, al ejercicio de una determinada actividad humana; tal es la definición que acepta el diccionario de la academia de la lengua, al definir la palabra "habitual", como lo que se hace sin interrupción, constantemente, y constituyendo, por decirlo así, el objeto y finalidad de las actividades diarias de la vida; por tanto, las ventas al menudeo, que en distintos lugares y con largos intervalos de tiempo, verifica un comerciante, por las exigencias que la vida imponga, no puede decirse que constituyan el hábito de verificar ventas al menudeo, siendo, por tanto, ilegal gravar a ese comerciante, con el impuesto relativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 846/27. Compañía Mexicana Holandesa, "La Corona", S. A. 20 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.