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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1473
NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1473
Para afectar la propiedad privada, al crear un nuevo centro de población agrícola, no es necesario probar la utilidad pública, puesto que esta utilidad ha sido establecida expresamente por el artículo 27 constitucional, cuando dice, en su párrafo tercero: "La adquisición de las propiedades particulares, necesarias para conseguir los objetos antes expresados, se considerará de utilidad pública", y entre esos objetos mencionados está el de crear nuevos centros de población agrícola, con las tierras y aguas que les sean indispensables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1322/31. Escandón y Barron Pablo, testamentaria de. 20 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.