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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1479
PETROLEO, EXPLOTACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1479
Contra la orden dada por las autoridades administrativas, mandando que se paralicen los trabajos de perforación de un pozo, para la cual no se solicitó el permiso correspondiente, de acuerdo con la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo, es improcedente conceder la suspensión, porque dicha ley está considerada como de interés público, y, por tanto, dejaría de surtirse uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Tomo XXXIII, página 3245. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1881/28. Cortez Aguada Petroleum Corp. 26 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIII, página 1479. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2557/28. Hidalgo Flavio. 20 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.