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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1484
NUEVOS CENTROS DE POBLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1484
La creación de un nuevo centro de población, es una determinación de interés general, y, por lo mismo, de acuerdo con la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, tomado en sentido contrario, debe negarse la suspensión, que tienda a estorbar la creación de dicho centro, toda vez que de concederse, sufriría perjuicios la sociedad, y, por lo mismo, dejaría de surtirse uno de los requisitos que para la procedencia de esa suspensión, exige el precepto legal invocado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1321/18. Llaguno de Ortiz María. 20 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 589, tesis de rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.".
Tomo XVII, página 96, tesis de rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.".
Tomo XXXVI, página 273, tesis de rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA.".