Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1583
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1583
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido que el que pida la protección federal, no debe limitarse a citar en su demanda las garantías que estime violadas por el acto reclamado, sino que es necesario que exprese los conceptos de violación, es decir, las causas o motivos por los cuales estima que dicho acto viola, en su perjuicio, las garantías individuales invocadas, pues omitiéndose los conceptos por los que el interesado entienda violadas sus garantías, se omitiría uno de los elementos de la controversia constitucional, ya que faltaría la base para examinar y decidir si el acto reclamado, viola, o no, las garantías del quejoso, por algún concepto, desde el momento en que ninguno se expresa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2335/27. Zahler J. J. 23 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo cisneros Canto.