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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1634
COMISION AJUSTADORA DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1634
Las resoluciones que dicta esta comisión, con motivo de las reclamaciones por daños causados por la revolución, tienen el carácter de definitivas, de acuerdo con la ley de su estatuto, y contra ellas no procede el recurso de revocación, el cual, si se interpone, no puede tener eficacia para interrumpir el término de quince días para la interposición del amparo, contra la resolución que dicte la comisión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 2826/31. Vélez y de Goríbar Carlota y coagraviados. 26 de octubre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.