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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1729
PENSIONES Y RETIROS DEL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1729
El artículo 41 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, que se promulgó el 15 de marzo de 1926, establece que solamente tienen el carácter de revisables, las pensiones otorgadas hasta la fecha de la promulgación de la ley, pero de ninguna manera las concedidas con posterioridad a esa fecha; en tal virtud, ese precepto no puede fundar, ni la revisión ni la cancelación de una pensión otorgada con posterioridad a la vigencia de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1530/30. Martínez del Cañizo Juan. 28 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.