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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1861
FERROVIARIOS, SUELDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1861
Para considerar que los trabajos de los ferroviarios son, o no, extraordinarios, no hay que atenerse solamente al tabulador de la división respectiva, pues si éste quedó modificado de jure, por la aprobación dada por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, a las modificaciones propuestas por la empresa, es esta modificación y no el tabulador lo que viene a fijar la naturaleza de los servicios prestados por los ferroviarios; de modo que si se anexa una línea secundaria a otra principal, los empleados que manejen los trenes en esta última, quedan obligados a prestarlos en la línea subsidiaria, como si fueran trabajos normales, y no como si fueran trabajos extraordinarios, pues el reglamento para empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, se refiere a viajes que no excedan de ochenta kilómetros, y "que no estén previstos en cualquier forma" y que no lo estén en el tabulador.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3861/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.