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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1925
HERENCIAS Y LEGADOS, IMPUESTOS SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1925
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, manda que el albacea, el cónyuge supérstite o los herederos, presenten, dentro del término de un mes, a contar de la fecha en que causaron estado los autos respectivos, copia certificada de la declaración de herederos, del nombramiento de albacea y de la aprobación de los inventarios, y que con esos documentos procederán las oficinas de rentas a la liquidación definitiva del impuesto; y sí los interesados no proceden así, y la acción coactiva de las autoridades se dirige contra quienes ante ellas están acreditados con los caracteres dichos, no puede alegarse que cometan ninguna infracción legal, puesto que la omisión no es imputable a dichas autoridades, sino a quienes legalmente representan a la sucesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3722/27. Verdiguel Manuel, sucesión de. 6 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.