Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337391
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1929
COBROS FISCALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1929
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis de que cuando se agoten los recursos administrativos que la ley establece contra el acto reclamado, no está obligada la parte quejosa a ocurrir al juicio de oposición ante la justicia federal, sino que, puede, desde luego, ir al juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2429/31. Morgan María. 6 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Moreno.