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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2092
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2092
Las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia se cumplen, por parte de las autoridades responsables, haciendo lo que en aquéllas se manda, es decir, restituyendo las cosas, sin pretexto ni excusa alguna, al estado que guardaban antes de la violación constitucional; por tanto, si el acto contra el que se concede el amparo es un decomiso de dinero, la ejecutoria relativa se cumple devolviendo al quejoso la cantidad íntegra que le fue decomisada, sin que valga alegar que parte del dinero decomisado, fue aplicado al pago de un contribución federal y que los timbres ya fueron cancelados; pues por lo que toca al pago de esos timbres, la cuestión debe discutirse entre las oficinas correspondientes, con exclusión del que obtuvo el fallo de amparo favorable a quien no puede afectarle ese pago.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 56/30. Presidente de la República y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.