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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2163
PATRONO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2163
La fracción XXI del artículo 123 constitucional, no necesita complicadas interpretaciones, pues es clara y terminante, al establecer que cuando el patrono se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo que pronuncie la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo, y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Son, pues, dos las obligaciones del patrono: pago de la indemnización, que se concreta a tres meses de salario y pago de la responsabilidad, resultante del conflicto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 689/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.