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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2188
CATEGORIA POLITICA, CAMBIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2188
Cuando el acto reclamado consiste en un decreto en virtud del cual el Ejecutivo de un Estado, eleva la categoría política de un predio de propiedad particular, y además designa a la autoridad municipal correspondiente, procede conceder la suspensión mediante fianza, ya que con ello no se causa daño o perjuicio ni a la sociedad ni al Estado, en virtud de que el perjuicio que causa la suspensión, es reparable mediante fianza, y en cambio, es de difícil reparación el que se irrogaría al agraviado con la ejecución del acto, puesto que, en cumplimiento del mismo decreto, sería designada la autoridad municipal del nuevo poblado, lo que implicaría, el reconocimiento de éste, y, en su caso, el desposeimiento de la tierra de la propiedad del agraviado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4372/30. López Nicolás. 12 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.