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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2284
PENSIONES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2284
Según el artículo 2o., del decreto de 27 de enero de 1927, se adiciona la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro con la siguiente disposición: La Secretaría de Hacienda revisará, en definitiva, todas las resoluciones de la junta directiva de pensiones, por las que se concedan modifiquen o declaren insubsistentes, las pensiones cuyo pago sea a cargo del Gobierno Federal. En vista de esta revisión de oficio, las resoluciones dadas por la dirección general de pensiones, no son definitivas y, en consecuencia, contra ellas es improcedente el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3680/30. Basurto Larráinzar Andrés. 14 de noviembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.