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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2290
ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, INFRACCIONES A LA LEY ORGANICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2290
Tratándose de castigar las infracciones cometidas a la ley orgánica del artículo 28 constitucional, es aplicable lo dispuesto por la fracción I, del artículo 108 de la ley reglamentaria del amparo, que establece que en los juicios civiles se considerarán violadas las leyes del procedimiento y privado al quejoso de defensa, cuando no se le cite a juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley, y aun cuando en los casos de aplicación de las sanciones establecidas por dicha ley orgánica, no se trata de un juicio civil, sino de un procedimiento administrativo, deben aplicarse los citados preceptos legales, por existir igualdad de razón para que se cite a la persona contra quien se dirige el procedimiento, y si no se ha citado ni oído al quejoso, previamente a la imposición de las multas, debe concluirse que se le privó de defensa, violándose, en su perjuicio las garantías consignadas en el artículo 14 de la Constitución, por no haberse cumplido con las formalidades esenciales del procedimiento, y, en consecuencia, procede conceder la protección federal para el efecto de que sea oído por la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3723/27. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 14 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.