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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2296
REGLAMENTO DE EMPLEADOS DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2296
Este reglamento, que, en rigor, no es otra cosa que un contrato colectivo de trabajo, no tiene ni puede tener por ningún motivo, el carácter de regla legal, sino simplemente de contractual. De lo anterior debe concluirse, que los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo, no están facultados para interpretar dicho reglamento, puesto que la interpretación de un contrato no es otra cosa, que loa estimación de pruebas; y la interpretación implicaría que sustituyeran su criterio al de la Junta que conociera del conflicto, contrariando la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, que ha declarado que los tribunales del trabajo, según el artículo 123 constitucional, fracción XX, son tribunales de hecho, que deben apreciar las pruebas en conciencia, y no conforme a las reglas de derecho.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1209/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Enrique Moreno.