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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2749
FRACCIONAMIENTO EN DURANGO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2749
El acuerdo administrativo que se concreta a reconocer la nulidad, de pleno derecho, de un fraccionamiento, llevado a cabo en contravención de la Ley Agraviada y su reglamento, no constituye una violación de garantías, supuesto que se limita a cumplir con lo dispuesto por la citada Ley Agraria , y si ésta no fue impugnada de anticonstitucional o de inexactamente aplicada, siendo el amparo administrativo de estricto derecho, no puede la Suprema Corte suplir o ampliar la demanda, debiendo limitarse a examinar la constitucionalidad del acuerdo administrativo que se reclama.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1903/30. Pérez Gavilán Nicolasa. 1o. de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.