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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2500
LICENCIAS MUNICIPALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2500
El hecho de que, de acuerdo con los artículos 3o. y 4o. del decreto de 20 de agosto de 1924, que reformó y adicionó la Ley de Hacienda del Gobierno del Distrito Federal, de 1o. de marzo de 1918, se haya establecido que del producto del impuesto sobre empresas mercantiles e industriales correspondería un cincuenta por ciento al gobierno del Distrito y el otro cincuenta por ciento al Municipio, no implica que los causantes dejen de estar obligados a pagar al Ayuntamiento, derechos de licencia, toda vez que la Hacienda del Municipio de la Ciudad de México, era diversa de la del Distrito Federal, pues estas vinieron a refundirse hasta el 31 de diciembre de 1928.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3026/27. Ameneyro Bernardo y coagraviado. 23 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.