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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2516
MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2516
Contra la orden del Departamento de Salubridad Pública, que prohiba a un médico el ejercicio de su profesión, así como que se enuncie como doctor, es procedente conceder la suspensión, toda vez que se surten todas las condiciones exigidas por el artículo 55 de la Ley de Amparo y con la suspensión no se causa perjuicio alguno a la sociedad ni al Estado, siendo, en cambio, de difícil reparación, las que se ocasionarían al agraviado, con la ejecución de dichos actos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4624/30. Sánchez David. 24 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.