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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2595
JUECES DE MENORES, REMOCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2595
El derecho a desempeñar el cargo de miembro del tribunal para menores delincuentes, es un derecho político, por disposición legal, atento los términos del artículo 57 del Código de de Organización, Competencia y de Procedimientos en Materia Penal, para el Distrito Federal y Territorios, que establece, en su fracción I, que para ser miembro del expresado tribunal, se requiere ser mexicano en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y, por tanto tener la categoría de ciudadano, por lo que el amparo es improcedente contra la remoción de dicho cargo, ya que el amparo solamente protege las garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2326/31. R. viuda de Guajardo Soledad. 26 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Arturo Cisneros Canto.