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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2646
PENSIONES A LOS DEUDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2646
Cuando los deudos de un empleado público han estado percibiendo una pensión, en virtud de un decreto, que estableció que la recibirían hasta que se dicte la ley respectiva, no puede decirse que la expedición de dicha ley (la de pensiones civiles de retiro), venga a dañar al beneficiario de la pensión, ya que está en aptitud de solicitar, de acuerdo con los preceptos de dicha ley, la pensión que le corresponde.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2750/31. Gómez Urquiza viuda de Sierra Teresa. 28 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.