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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2748
LEYES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2748
Los acuerdos gubernativos no tienen la característica propia y esencial de las leyes, cuando sólo aluden a un caso determinado, con exclusión de cualquier otro, pues las características de la ley son que encierra un mandato general y que es aplicable a todos aquellos casos que revistan la misma situación jurídica, y los acuerdos administrativos no tiene propósitos legislativos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1903/30. Pérez Gavilán Nicolasa. 1o. de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.