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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2817
CORRECCIONES DISCIPLINARIAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2817
Las correcciones disciplinarias que impongan los Jueces de Distrito, por las faltas que cometan los interesados en el juicio de garantías, no dan lugar al amparo, conforme a la fracción II, del artículo 43 de la ley reglamentaria, este juicio es improcedente contra las resoluciones en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3127/31. González José y coagraviado. 4 de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.