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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2822
ACTOS EJECUTADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2822
Contra ellos es improcedente conceder la suspensión, porque se le darían efectos restitutorios, que sólo son propios de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 616/30. Sierra Torres José. 4 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro Narváez y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.