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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2833
BALDIOS, DESLINDE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2833
Las resoluciones que administrativamente pronuncie la Secretaría de Agricultura y Fomento, según el artículo 12 del reglamento del decreto de 18 de diciembre de 1909, sobre terrenos baldíos, podrán ser reclamadas judicialmente por los que se hayan opuesto durante las operaciones de deslinde, dentro de un plazo de treinta días, contados desde la fecha en que se les comunique la resolución. Transcurrido dicho plazo, sin que se presente ninguna reclamación, se tendrá por consentida la resolución. Además, los artículos 3o. y 6o. al 9o. del mismo Reglamento, establecen los procedimientos administrativos a que debe sujetarse la dirección agraria, en materia de deslinde de terrenos baldíos. En tal virtud, existiendo contra esos actos, medios de reparación ante la potestad común, no es procedente contra ellos el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4298/29. Perches F. Juan. 4 de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.