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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2846
NOTARIADO, EJERCICIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2846
Como los notarios tienen el carácter de funcionarios públicos, y la calidad de funcionario público se adquiere, no por el hecho de ser hombre, sino por el de ser ciudadano, es incuestionable que el ejercicio del notariado no es otra cosa que el de un derecho político, y como el amparo sólo procede contra la violación de garantías individuales, la remoción de un notario no da lugar a la acción constitucional, puesto que no se trata de la violación de garantías individuales, sino de la derechos políticos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1117/29. Iturbide Alvírez Andrés. 5 de diciembre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Daniel V. Valencia.