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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2899
MINAS, ACCIDENTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2899
La fracción VII del artículo 107 de la Ley Minera de 1911, previene que debe conocer la autoridad judicial federal de las diligencias correspondientes a los accidentes de trabajo, cuando se deban a los condiciones de peligro o a las de estabilidad de las labores de una mina que amenacen la vida de los operarios; pero cuando el accidente ocurre fuera de estas circunstancias, la competencia para conocer de la averiguación, correspondiente, radica en el fuero común.
Precedentes
Competencia 300/31. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia en el Distrito de El Oro de Hidalgo, Estado de México, y el Juez de Distrito del mismo Estado. 8 de diciembre 1931. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.