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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2922
AGUAS, DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 2922
En el artículo 1o., fracción VII, párrafo 2o., del decreto de primero de noviembre de 1923, se concede a los pueblos, rancherías y congregaciones, derecho preferente al uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal, derechos que se ejercitarán ante las autoridades agrarias, creadas por el decreto de 6 de enero de 1915; y como el artículo 10 de este último, establece que contra las resoluciones dotatorias, pueden los interesados ocurrir ante los tribunales, deducir sus derechos, es evidente que no se puede reclamar en amparo contra las resoluciones del C. presidente de la República dotatoria de aguas a los pueblos; pues atenta la disposición del mencionado artículo 10, esta resolución no es ni definitiva ni irreparable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3775/31. García Pimentel Luis. 8 de diciembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.