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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 3011
LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 3011
Tratándose de un amparo de carácter administrativo, y que, por ende, es de estricto derecho, el Juez de Distrito no puede aplicar una disposición que no haya sido invocada por la autoridad responsable, en sus informes para apoyar el acto contra el cual se ha entablado el juicio de garantías; ni la autoridad responsable puede plantear, en su escrito de revisión, una cuestión nueva que no haya sido fijada al establecer la litis contestatio en el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4307/27. Zedillo Francisco. 11 de diciembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 103, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 58, de rubro "LITIS CONTESTATIO EN EL AMPARO.".