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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 8
DEMANDA DE AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 8
Si no es notoria la improcedencia de la demanda, y para llegar a la consecuencia de que es improcedente, se requiere fundarse en una causa que no aparece ni surge de la demanda misma, sino de un supuesto, resulta indebido rechazarla de plano y procede revocar el auto relativo, sin prejuzgar por ello, sobre cualquiera otra causa de improcedencia que aparezca.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 272/31. Arriaga Puente José. 2 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.