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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 41
AGUAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 41
Las concesiones para el aprovechamiento de las aguas federales, son actos de soberanía del poder público, facultado para ello por la Constitución y las leyes, y no son materia de contratación el aprovechamiento o uso de esas aguas, que tienen el carácter de inalienables y sólo pueden concederse, según el artículo 27 constitucional; por tanto no puede invocarse válidamente la falta de cumplimiento de un contrato porque se revoque una concesión, puesto que no hay tal contrato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1790/29. Sánchez Manuel S. 6 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y Luis M. Calderón. Relator: Salvador Urbina.