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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 152
AUTORIDADES RESPONSABLES, SU PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 152
Al comparecer en el juicio de garantías, la autoridad responsable ejerce una función de gran interés público, puesto que en el amparo se juzga de la validez de sus actos y, más todavía, si la autoridad ha violado o no la Constitución; lo cual es asunto de suma gravedad para el prestigio de la autoridad y para el interés social, y siendo así, es evidente que la autoridad responsable no puede comisionar a ningún tercero para que intervenga en el amparo que contra ella se pida, sino que su intervención debe ser personal y directa, lo que se desprende del contexto de la fracción I del artículo 13 de la ley reglamentaria, que manda que se hagan las notificaciones a la autoridad responsable por medio de oficio, lo que no tendría objeto si pudiera nombrar un representante a quien se le harían las notificaciones en la forma y términos que establecen las otras fracciones del mismo precepto.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 91/30. Robles de Núñez Angela. 11 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 2303. Indice Alfabético. Queja 89/30. Guzmán Demetrio. 11 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.