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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 184
ALCOHOL, ELABORACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 184
El decreto de 21 de enero de 1931, que prohibe la elaboración del alcohol con toda clase de cereales, harinas, forrajes y cualquiera otro producto de consumo necesario, debe considerarse como de orden público, y contra su aplicación debe negarse la suspensión, ya que, de concederse, se perjudicaría a la sociedad, por el interés que tiene en que se cumpla con el mencionado decreto.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 812/31. Vizcarra Gabino. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.