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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 190
FUNDO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 190
Tratándose de la creación del fundo legal de un pueblo, no procede conceder la suspensión, ya que se perjudicaría a la sociedad y al Estado, por el interés que tienen en que se aumenten los centros de población, se fraccionen los latifundios, desarrollándose la pequeña propiedad, se fomente la agricultura y se dote de tierras a los pueblos y rancherías que no las tengan, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 27 constitucional; y atendiendo, por otra parte, a que ningún perjuicio de difícil reparación se sigue al agraviado, puesto que si procede el amparo, las cosas volverán al estado en que se encontraban.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3011/30. Compañía Comercial de Fincas Rústicas y Urbanas, S.A. 15 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.