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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 237
ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 237
Es verdad que conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo, en los juicios de garantías que se promuevan contra sentencias dictadas en juicios del orden civil o penal, se apreciará el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable no tomando, en consideración las pruebas que no se hubieren rendido ante la autoridad de referencia, para comprobar los hechos que motivaron o que fueron objeto de la resolución reclamada en amparo; pero también lo es que este precepto legal se refiere a juicios de amparo, en los que se reclaman sentencias dictadas en juicios del orden civil o penal y, por analogía podría también aplicarse a cuestiones administrativas; mas es indudable que tal tesis sólo puede tener aplicación en el supuesto de que, a semejanza de lo que pasa en toda controversia civil o penal, el quejoso haya tenido oportunidad de presentar, ante la autoridad responsable, los elementos de prueba que, en su concepto, pueden encausar el criterio de la autoridad. Examinando el procedimiento que la Ley Aduanal marca, para el cobro del impuesto sobre importación, se verá que, conforme a su artículo 662, manifestada la inconformidad del interesado y formado el expediente respectivo, la Junta Pericial Calificadora es la única capacitada para pedir los elementos, datos y comprobaciones que estime necesarios para suplir las deficiencias del expediente o de las muestras; y aunque se conceda a los particulares un término para que aporten los informes o comprobaciones necesarios, esta concesión esta sujeta siempre al criterio de la propia Junta, puesto que es la Junta quien señala a los interesados, los únicos elementos o comprobaciones que estime necesarios, y claro es que en estas circunstancias, el interesado no goza de la amplia libertad de ofrecer pruebas, y de la defensa de que debe disfrutar; por tanto, en estos casos el Juez de Distrito puede fundar su resolución en pruebas no rendidas ante la autoridad responsable, sino ante él.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 116/31. Vogel Marcos. 18 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.